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DERECHOS Colectivo DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Consiste en mantener y
desarrollar fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
Esta considerado en constitución política del Perú en capitulo VI sobre el régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
Convenio 169 OIT
v Derecho social colectividad
Derecho a la III generación
o Derecho a la paz
o Derecho de fraternidad
o Derecho del ambiente
o Derecho a la solidaridad
ü Derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
ü Derecho a conservar sus costumbres y sus saberes ancestrales
ü Derecho a la jurisdicción especial procesado a los derechos consuetudinarios
ü Derecho a la educación intercultural
ü Derecho al uso de recursos naturales
Esta considerado en constitución política del Perú en capitulo VI sobre el régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
Convenio 169 OIT
v Derecho social colectividad
Derecho a la III generación
o Derecho a la paz
o Derecho de fraternidad
o Derecho del ambiente
o Derecho a la solidaridad
ü Derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
ü Derecho a conservar sus costumbres y sus saberes ancestrales
ü Derecho a la jurisdicción especial procesado a los derechos consuetudinarios
ü Derecho a la educación intercultural
ü Derecho al uso de recursos naturales
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